RESOLUCIÓN CONJUNTA SALUD y TRABAJO 4/2021
ASUNTO:
Análisis de la Resolución 4 /2021
OBJETIVO:
- Retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020
- Si estos hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 independientemente de la edad y la condición de riesgo.
- Transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.
- También para los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición.
- Dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020
- Serán convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo
- Deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente.
- En caso de no estar vacunados manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
- Ahora bien los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
- Se exceptúan las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD .
Adjuntamos modelos de DDJJ
- ANOTADOS NO VACUNADOS
- VACUNADOS
- DECISIÓN NO VACUNARSE